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Resoluciones

RESOLUCIONES

Teniendo en cuenta el concepto de acto administrativo y en aras de propender por el mejoramiento constante en los procesos y en prestar un servicio de asesoría legal con calidad y oportunidad,  se considera  necesario establecer directrices para el trámite de las  resoluciones  de la siguiente manera:

La resolución puede ser remitida para revisión por correo electrónico resolucionesut@ut.edu.co. Debe contener todos los soportes (RP, CDP, autorización del Comité que lo avale, acta de los consejos de facultad si ellos han autorizado, tablas de liquidación previamente revisadas por la Vicerrectoría Académica,) entre otros, dependiendo del caso y de la dependencia. Adicionalmente se debe tener en cuenta la Resolución 1655 de 23 de diciembre de 2016. "Por medio de la cual se establecen  requisitos  para la  revisión de documentos  con destino  a la Oficina Jurídica y Rectoría".

Los considerandos deben contener de manera clara y sucinta las razones de la expedición de la Resolución. Teniendo  en cuenta que corresponda  a la motivación del acto administrativo. Debe   relacionarse   la   normatividad   que   se   aplica   al  procedimiento  y verificarse la vigencia  de la misma. En el resuelve  debe nombrarse el CDP y explícitamente el rubro al cual se causará. La Universidad  del Tolima  cuenta  con varios tipos de resoluciones,  las más utilizadas son:

  • Resolución vinculación de cátedra: Será la Vicerrectoría Académica quien revise  y de la viabilidad  al acto  administrativo,  por ser de su conocimiento (Jornada Laboral de los profesores - Acuerdo  092 de 1991 ). Serán ellos los que den la primera viabilidad  con la revisión y firma del Vicerrector académicos.
  • Resolución  Reconocimiento  de Conferencistas:  Se aplica  la  Resolución 007 de 2016 "Por medio  de la cual se establecen  los montos  a cancelar  a conferencistas y se dictan otras disposiciones" y la Resolución  1544 de 7 de diciembre  de 2016 "por medio de la cual se adiciona  la  resolución  007/2016 que establece  los montos a cancelar a conferencistas y se dictan otra disposiciones".
  • Resolución   de  Encargo:   Será   el   Sr.   Rector   como   nominador  quien determine qué persona  queda  en encargo en ausencia  del titular  del cargo, posteriormente pasará a revisión y firma de Jefe de la División de Relaciones Laborales  y Prestacionales, Asesoría  Jurídica y finalmente  Rectoría. Esta  resolución  debe  ser emitida antes de  la fecha  de encargo,  la Oficina Jurídica no avalará resoluciones  que lleguen en fecha posterior a la ausencia del titular.

En caso  de  encontrar errores  en  la  resolución,   la Oficina Jurídica  hará  la devolución  del documento a la dependencia  responsable por correo electrónico.  Y será la dependencia la encargada de realizar  los ajustes y de enviarla  nuevamente a Jurídica para firmas. Se deberán anexar los folios que se corrigieron.


Icono pdfCircular 002 de 2022: Trámite revisión proyectos de resolución

Icono pdf Circular AJ01 de 2021: Actualización trámite de revisión de resoluciones.

Icono pdf

 Circular AJ02 de 2019: Términos para allegar las resoluciones y posterior numeración.

Icono pdf Circular 03 de 2018: Términos para realizar la revisión de resoluciones

Icono pdf Circular 03 de 2017: Revisión de Resoluciones 

 

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