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Escudo
Consejo Académico

CONSEJO ACADÉMICO

La máxima autoridad académica de la Institución, responsable de la dirección, organización, desarrollo y calidad de la actividad académica de la Universidad (artículo 22 del Estatuto General).

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad del Tolima, sus actos se denominan acuerdos.

Composición

  • El Rector, quien lo preside.
  • El Vicerrector Académico.
  • El Vicerrector de Desarrollo Humano.
  • El Vicerrector Administrativo.
  • Los decanos de facultad.
  • Un director de programa.
  • El representante de los profesores.
  • El representante de los estudiantes, o su suplente.

Funciones

  • Participar en el diseño y evaluación de: las políticas generales de la Institución, el plan de desarrollo y el presupuesto anual, los cuales serán propuestos al Consejo Superior para su aprobación.
  • Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario.
  • Diseñar las políticas académicas en lo referente a personal docente y estudiantil.
  • Diseñar y proponer, al Consejo Superior, la creación, fusión, suspensión o supresión de facultades, programas académicos, departamentos y otras formas de organización académica institucional, de acuerdo con las disposiciones legales y estatuarias vigentes.
  • Revisar y recomendar la planta de personal académico elaborada por la Vicerrectoría Académica, la cual será propuesta por el Rector al Consejo Superior, para su aprobación.
  • Aprobar el calendario para cada período académico.
  • Aprobar el ingreso al escalafón y las promociones del personal docente de la Universidad, a propuesta de la Vicerrectoría Académica y previa solicitud del Consejo de Facultad.
  • Actuar como segunda insestancia en las decisiones de los consejos de facultad, siempre que proceda dicho recurso.
    Proponer, al Consejo Superior, las reformas de los estatutos de la Universidad que sean necesarias.
  • Aprobar el disfrute del período sabático, a solicitud de los profesores que se consideren con ese derecho, previo concepto de los consejos de facultad, de acuerdo con los programas de capacitación docente de la Institución.
  • Aprobar las comisiones de estudios de los profesores, a solicitud de los consejos de facultad, de acuerdo con los programas de capacitación docente de la Institución.
  • Proponer, al Consejo Superior, la creación y el otorgamiento de distinciones, estímulos y títulos honoríficos.
  • Proponer, al Consejo Superior, los nombres de los profesores que a su juicio, y previo concepto de los consejos de facultad, sean merecedores de distinciones.
  • Rendir informes periódicos al Consejo Superior, sobre el desarrollo académico de la Universidad.
  • Resolver las cuestiones de orden general de la Universidad que no estén expresamente determinadas como potestativas de otros organismos universitarios.
  • Las demás que le señalen las normas y los reglamentos de la Institución.
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