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CAMBIO DE CATEGORÍA

CAMBIO DE CATEGORÍA (APLICA PARA PROFESORES CATEDRÁTICOS).

1. Categoría Auxiliar (Acuerdo del Consejo Superior 081 de 1994 Artículo 1):

Equivaler a la categoría de profesor AUXILIAR los docentes de cátedra y tutores que al momento de firmar su contrato acrediten como requisito su título de Educación Superior.

2. Categoría Asistente (Acuerdo del Consejo Superior 081 de 1994 Artículo 2):

Equivaler a la categoría de profesor ASISTENTE, los docentes de cátedra y tutores que al momento de firmar su contrato acrediten:

  1. Título de Educación Superior.
  2. Experiencia profesional de 4 años o docente universitaria de 4 períodos académicos con cualquier dedicación o en su defecto un título de posgrado.

3. Categoría Asociado (Acuerdo del Consejo Superior 081 de 1994 Artículo 3):

Equivaler a la categoría de profesor ASOCIADO, los docentes de cátedra y tutores que al momento de firmar su contrato acrediten:

  1. Título de Educación Superior.
  2. Experiencia profesional de 6 años o docente universitario de 6 períodos académicos con cualquier dedicación o un título de posgrado y 3 años de experiencia profesional o docente universitaria de 3 períodos académicos.
  3. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras Instituciones un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades. (Aplica lo establecido en el Acuerdo del Consejo Académico 014 de 2023)

4. Categoría Titular (Acuerdo del Consejo Superior 081 de 1994 Artículo 4):

Equivaler a la categoría de profesor ASOCIADO, los docentes de cátedra y tutores que al momento de firmar su contrato acrediten:

  1. Título de Educación Superior.
  2. Experiencia profesional de 8 años o docente universitario de 8 períodos académicos con cualquier dedicación o un título de posgrado y 4 años de experiencia profesional o docente universitaria de 4 períodos académicos.
  3. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras Instituciones de Educación Superior, al menos dos trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades. (Aplica lo establecido en el Acuerdo del Consejo Académico 014 de 2023)

Para el cambio de categoría de profesor(a) Auxiliar a Asistente, la solicitud debe ser presentada por el profesor(a) directamente a la Dirección de Departamento, estas solicitudes no son tramitadas por el Comité de Evaluación y Escalafón Docente.

ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE

1. Ascenso a la categoría Asociado.

 Requisitos (Acuerdo del Consejo Superior 014 de 2021 Artículo 16):

  1. Poseer título de maestría o doctorado, o su equivalente en las áreas de la salud.
  2. Haber realizado un curso complementario secuenciado de formación pedagógica y/o investigativa ofrecido por la Vicerrectoría de Docencia u homologado por esta.
  3. Haber ejercido un mínimo de cuatro (4) años de docencia universitaria, en la categoría de Asistente.
  4. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.
  5. Haber sido evaluado satisfactoriamente por su desempeño docente.

 2. Ascenso a la categoría Titular.

Requisitos (Acuerdo del Consejo Superior 014 de 2021 Artículo 17):

  1. Haber sido profesor(a) asociado durante cuatro (4) años como mínimo.
  2. Haber realizado un curso complementario secuenciado de formación pedagógica y/o investigativa ofrecido por la Vicerrectoría de Docencia u homologado por esta.
  3. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras instituciones y en calidad de Profesor(a) Asociado, al menos dos trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o las humanidades. El Consejo Académico reglamentará lo relativo a estos trabajos.

Respecto a los trabajos a presentar para ascenso se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Estos debieron ser elaborados durante el desempeño como Profesor(a) Asistente o Asociado(a).
  2. En el artículo 1., del Acuerdo del Consejo Académico 014 de 2023, se establecen los tipos de trabajos a presentar.
  3. Para garantizar que los trabajos inéditos constituyan un aporte significativo en el campo específico, estos serán evaluados y sustentados ante pares homólogos de otras instituciones nacionales o internacionales, preferiblemente que se encuentren en el listado de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia.
  4. Los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas no inéditos deberán únicamente sustentarse ante pares homólogos de otras instituciones, preferiblemente que se encuentren en el listado de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia.
  5. Los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas no inéditos empleados para promoción no serán objeto de aplicación de puntos salariales por producción intelectual o por bonificación.
  6. Los trabajos para promoción a la categoría de Asociado o Titular podrán presentarse de forma individual o en colectivo hasta de cinco (5) autores, y permitirán que uno o más profesores(as) asciendan a las citadas categorías. En todos los casos se deberá dar crédito a la Universidad del Tolima. En el caso de los trabajos inéditos que se desarrollen de forma colectiva, el aspirante al ascenso deberá presentar una autorización firmada por los demás autores.

Para los profesores que se reintegren de una comisión de estudios, únicamente deberán presentar el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones satisfactorias posterior a su reintegro como lo establece el artículo 5 del Acuerdo 042 de 2022 del Consejo Superior de la Universidad del Tolima. 

Respecto al curso complementario de formación pedagógica o investigativa ofrecido u homologado por la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad del Tolima, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Acreditar 50 horas de trabajo directo virtual o presencial, a través de la certificación de uno o más cursos realizados en la Universidad del Tolima ofrecidos por la Vicerrectoría de Docencia, la Vicerrectoría de Investigación-Creación, Innovación, Extensión y Proyección Social, la Facultad de Ciencias de la Educación y el Instituto de Educación a Distancia.
  2. Las 50 horas también se podrán acreditar mediante cursos externos ofrecidos por el Ministerio de Educación Nacional y otras Universidades de Colombia o del exterior, los cuales homologará la Vicerrectoría de Docencia previa confirmación de la certificación y las horas de trabajo directo (virtual o presencial) cursadas.
  3. Podrán acreditarse horas de trabajo directo a través de cursos ofertados en créditos, realizados por otras Universidades de Colombia o del exterior. Para poder efectuar la homologación deberán certificarse 3 créditos ante la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad del Tolima, quien procederá a verificar la información suministrada por las(os) profesoras(es).
  4. La antigüedad del curso no deberá superar los 5 años.

PROCEDIMIENTO 

  1. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el(a) profesor(a) debe presentar solicitud al Coordinador(a) de Evaluación y Escalafón de la Unidad Académica, anexando tres (3) copias físicas o una copia digital del o los trabajos, producciones tecnológicas u obras artísticas, las últimas cuatro evaluaciones y el certificado del curso en actualización pedagógica o investigativa.
  2. El Comité de Evaluación y Escalafón Docente de cada Unidad Académica verificará la correspondencia del producto con el área de desempeño o con la formación profesional, del docente. Así mismo, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ascenso a la categoría de Asociado(a) o Titular.
  3. El Comité de Propiedad Intelectual, a petición del Comité de cada Facultad o Instituto, expedirá para los artículos, libros y capítulos de libro, una certificación sobre el carácter inédito de la obra.
  4. Una vez corroborados los requisitos, el Comité de cada Facultad o Instituto enviará el o los trabajo(s) inédito(s) y los libros o capítulos de libro que no cumplan con el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo del Consejo Académico 014 de 2023, a dos pares homólogos de otras instituciones, preferiblemente que se encuentren en el listado de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, para proceder a realizar la correspondiente evaluación.
  5. Si los conceptos de la evaluación del o los trabajo(s) referenciados en el literal anterior determinan que este o estos constituyen un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, se procederá a realizar la sustentación del trabajo o los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas.
  6. En cuanto a los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas no inéditas (exceptuando los libros y capítulos de libro que no cumplan con lo señalado en el parágrafo 1, del artículo 1 del Acuerdo 014 de 2023) estos serán enviados a pares homólogos de otras instituciones, preferiblemente que se encuentren en el listado de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, para la sustentación.
  7. Una vez realizada la sustentación, el Comité de Evaluación y Escalafón Docente de cada Facultad o Instituto enviará las copias del trabajo o los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas, copia del acta de sustentación, el promedio de las últimas cuatro evaluaciones como Profesor(a) Asistente o Asociado(a) y el certificado del curso en actualización pedagógica o investigativa al Comité Central de Evaluación y Escalafón Docente para que este emita un informe a la Vicerrectoría de Docencia.
  8. Con base en el informe del Comité Central de Evaluación y Escalafón Docente, la Vicerrectoría de Docencia procederá a recomendar ante el Consejo Académico el ascenso a la categoría de Asociado(a) o Titular del profesor o profesora según proceda, quienes serán los que finalmente aprueben la promoción.

NORMATIVIDAD COMITÉ CENTRAL DE EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN PROFESORAL

 

 ENTE EMISOR  ACTO ADMINISTRATIVO  FECHA DESCRIPCIÓN  DESCARGAR 
Consejo Académico        Acuerdo 0201 11 de diciembre de 2023

Por el cual se establecen los criterios para la asignación de categoría y remuneración de los profesores de cátedra de la Universidad de Tolima

descargas
Consejo Académico Acuerdo 014 20 de febrero de 2023 Por el cual se reglamenta lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima, en relación con la producción intelectual para ascenso a categorías Asociado y Titular. descargas
Consejo Superior Acuerdo 014 21 de abril de 2021 Por el cual se expide el Estatuto Profesoral de la Universidad del Tolima descargas
Consejo Académico Acuerdo 061 29 de octubre de 1993 Por el cual se determinan los formularios para la evaluación de la eficiencia en la docencia, de que trata el Acuerdo 0060 del Consejo Académico y la evaluación de otros aspectos relacionados. descargas
Consejo Académico Acuerdo 060 29 de octubre de 1993 Por el cual se sustituye el Acuerdo 005 del 16 de febrero de 1988, que precisa los criterios y reglamenta los procedimientos para la evaluación de la labor académica de los docentes de la Universidad del Tolima. descargas
Consejo Académico Acuerdo 097 17 de diciembre de 1991 Por el cual se crea el sistema para la evaluación y escalafón docente descargas

 

 

INGRESO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE

Es el proceso mediante el cual el docente de planta ganador de un concurso de méritos finaliza el año de periodo de prueba y solicita el ingreso a la carrera docente.

En virtud del acto de ingreso el profesor(a) adquiere el carácter de empleado público docente de régimen especial y asume la responsabilidad de ejercer las funciones de docencia universitaria, investigación, extensión y proyección social y, transitoriamente, dirección o gestión académica, de conformidad con la naturaleza y fines de la institución, y las normas internas de la Universidad. El profesor(a) será asignado a una facultad, instituto, departamento, escuela, y adscrito y vinculado cuando sea el caso, por los respectivos Consejos de Facultad y Directivo del Instituto.

INGRESO A LA CARRERA PROFESORAL

Requisitos (Acuerdo del Consejo Superior 014 de 2021 Artículo 12):

  1. Obtener una evaluación satisfactoria, el primer año de servicio en la Universidad del Tolima.
  2. Haber realizado y aprobado una capacitación en docencia universitaria para sus diferentes modalidades, ofrecida por la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad del Tolima, con una intensidad de doscientas (200) horas.

 1. Ingreso a categoría Auxiliar.

 Requisitos (Acuerdo del Consejo Superior 014 de 2021 Artículo 14):

a. Para ingresar a la categoría de Profesor(a) Auxiliar se requiere cumplir con los requisitos que tratan los artículos 6 y 12 del estatuto profesoral.

 2. Ingreso a la categoría Asistente.

Requisitos (Acuerdo del Consejo Superior 042 de 2022 Artículo 3):

  1.  Para ingresar o ser promovido(a) a la categoría de Profesor(a) Asistente, se requiere cumplir con los requisitos para Profesor(a) Auxiliar.
  2. Haber realizado un curso complementario secuenciado de formación pedagógica y/o investigativa ofrecido por la Vicerrectoría de Docencia u homologado por esta.
  3. Tener un mínimo de dos (2) años de experiencia de tiempo completo (o su equivalente) en docencia universitaria y haber sido evaluado satisfactoriamente, o dos (2) años de experiencia investigativa de tiempo completo en entidades públicas o privadas de carácter nacional o internacional o mínimo cuatro (4) años de experiencia profesional.

PROCEDIMIENTO

  1. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el(a) profesor(a) debe presentar la solicitud al Consejo de Facultad o Consejo Directivo, de ingreso a la carrera profesoral, anexando los respectivos soportes.
  2. El Consejo de Facultad o Consejo Directivo verifica el cumplimiento de los requisitos y remite la solicitud de ingreso al Comité Central de Evaluación y Escalafón Docente - CCEED.
  3. El CCEED avala y da traslado al Consejo Académico para su aprobación y expedición del respectivo acto administrativo.

 

COMITÉ CENTRAL DE EVALUACIÓN Y ESCALAFÓN PROFESORAL

CONFORMACIÓN

  • El Vicerrector de Docencia, quien lo presidirá.
  • El Director de la Oficina de Investigaciones de la Universidad.
  • El Coordinador de Evaluación y Escalafón Docente, quien actuará como secretario ejecutivo del Comité.
  • Los coordinadores de Evaluación y Escalafón Docente de cada Facultad y del Instituto de Educación a Distancia - IDEAD.
  • El representante de los profesores al Consejo Académico, su suplente será el representante profesoral suplente al mismo consejo.
  • El representante de los estudiantes al Consejo Académico, su suplente será el representante estudiantil suplente al mismo consejo.
  • Un docente asesor con formación y/o experiencia en evaluación docente, designado por el Vicerrector de Docencia. Este miembro del comité solo tendrá voz.

 

FUNCIONES

  1. Velar por el correcto cumplimiento de las normas sobre evaluación, escalafonamiento y promoción docente.
  2. Estudiar y recomendar al Consejo Académico, la ubicación y promoción del personal docente en el escalafón, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
  3. Recomendar al Consejo Académico los ajustes que considere necesarios en las normas que reglamentan la evaluación y asignación de puntaje a los docentes, con fines escalafonarios.
  4. Intervenir en los procesos de evaluación del personal docente, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes reglamentaciones.
  5. Las demás que le sean asignadas por los Consejos Académico y Superior.
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  • fodesep2
  • min educacion2
  • talento2
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