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/viceacademica_ofi Ascenso en el Escalafón Docente

ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE

1. Ascenso a la categoría Asociado.

 Requisitos (Acuerdo del Consejo Superior 014 de 2021 Artículo 16):

  1. Poseer título de maestría o doctorado, o su equivalente en las áreas de la salud.
  2. Haber realizado un curso complementario secuenciado de formación pedagógica y/o investigativa ofrecido por la Vicerrectoría de Docencia u homologado por esta.
  3. Haber ejercido un mínimo de cuatro (4) años de docencia universitaria, en la categoría de Asistente.
  4. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras instituciones, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades.
  5. Haber sido evaluado satisfactoriamente por su desempeño docente.

 2. Ascenso a la categoría Titular.

Requisitos (Acuerdo del Consejo Superior 014 de 2021 Artículo 17):

  1. Haber sido profesor(a) asociado durante cuatro (4) años como mínimo.
  2. Haber realizado un curso complementario secuenciado de formación pedagógica y/o investigativa ofrecido por la Vicerrectoría de Docencia u homologado por esta.
  3. Haber elaborado y sustentado ante homólogos de otras instituciones y en calidad de Profesor(a) Asociado, al menos dos trabajos diferentes que constituyan un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o las humanidades. El Consejo Académico reglamentará lo relativo a estos trabajos.

Respecto a los trabajos a presentar para ascenso se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Estos debieron ser elaborados durante el desempeño como Profesor(a) Asistente o Asociado(a).
  2. En el artículo 1., del Acuerdo del Consejo Académico 014 de 2023, se establecen los tipos de trabajos a presentar.
  3. Para garantizar que los trabajos inéditos constituyan un aporte significativo en el campo específico, estos serán evaluados y sustentados ante pares homólogos de otras instituciones nacionales o internacionales, preferiblemente que se encuentren en el listado de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia.
  4. Los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas no inéditos deberán únicamente sustentarse ante pares homólogos de otras instituciones, preferiblemente que se encuentren en el listado de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia.
  5. Los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas no inéditos empleados para promoción no serán objeto de aplicación de puntos salariales por producción intelectual o por bonificación.
  6. Los trabajos para promoción a la categoría de Asociado o Titular podrán presentarse de forma individual o en colectivo hasta de cinco (5) autores, y permitirán que uno o más profesores(as) asciendan a las citadas categorías. En todos los casos se deberá dar crédito a la Universidad del Tolima. En el caso de los trabajos inéditos que se desarrollen de forma colectiva, el aspirante al ascenso deberá presentar una autorización firmada por los demás autores.

Para los profesores que se reintegren de una comisión de estudios, únicamente deberán presentar el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones satisfactorias posterior a su reintegro como lo establece el artículo 5 del Acuerdo 042 de 2022 del Consejo Superior de la Universidad del Tolima. 

Respecto al curso complementario de formación pedagógica o investigativa ofrecido u homologado por la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad del Tolima, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Acreditar 50 horas de trabajo directo virtual o presencial, a través de la certificación de uno o más cursos realizados en la Universidad del Tolima ofrecidos por la Vicerrectoría de Docencia, la Vicerrectoría de Investigación-Creación, Innovación, Extensión y Proyección Social, la Facultad de Ciencias de la Educación y el Instituto de Educación a Distancia.
  2. Las 50 horas también se podrán acreditar mediante cursos externos ofrecidos por el Ministerio de Educación Nacional y otras Universidades de Colombia o del exterior, los cuales homologará la Vicerrectoría de Docencia previa confirmación de la certificación y las horas de trabajo directo (virtual o presencial) cursadas.
  3. Podrán acreditarse horas de trabajo directo a través de cursos ofertados en créditos, realizados por otras Universidades de Colombia o del exterior. Para poder efectuar la homologación deberán certificarse 3 créditos ante la Vicerrectoría de Docencia de la Universidad del Tolima, quien procederá a verificar la información suministrada por las(os) profesoras(es).
  4. La antigüedad del curso no deberá superar los 5 años.

PROCEDIMIENTO 

  1. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el(a) profesor(a) debe presentar solicitud al Coordinador(a) de Evaluación y Escalafón de la Unidad Académica, anexando tres (3) copias físicas o una copia digital del o los trabajos, producciones tecnológicas u obras artísticas, las últimas cuatro evaluaciones y el certificado del curso en actualización pedagógica o investigativa.
  2. El Comité de Evaluación y Escalafón Docente de cada Unidad Académica verificará la correspondencia del producto con el área de desempeño o con la formación profesional, del docente. Así mismo, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ascenso a la categoría de Asociado(a) o Titular.
  3. El Comité de Propiedad Intelectual, a petición del Comité de cada Facultad o Instituto, expedirá para los artículos, libros y capítulos de libro, una certificación sobre el carácter inédito de la obra.
  4. Una vez corroborados los requisitos, el Comité de cada Facultad o Instituto enviará el o los trabajo(s) inédito(s) y los libros o capítulos de libro que no cumplan con el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo del Consejo Académico 014 de 2023, a dos pares homólogos de otras instituciones, preferiblemente que se encuentren en el listado de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, para proceder a realizar la correspondiente evaluación.
  5. Si los conceptos de la evaluación del o los trabajo(s) referenciados en el literal anterior determinan que este o estos constituyen un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, se procederá a realizar la sustentación del trabajo o los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas.
  6. En cuanto a los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas no inéditas (exceptuando los libros y capítulos de libro que no cumplan con lo señalado en el parágrafo 1, del artículo 1 del Acuerdo 014 de 2023) estos serán enviados a pares homólogos de otras instituciones, preferiblemente que se encuentren en el listado de pares evaluadores del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de Colombia, para la sustentación.
  7. Una vez realizada la sustentación, el Comité de Evaluación y Escalafón Docente de cada Facultad o Instituto enviará las copias del trabajo o los trabajos, la producción o producciones tecnológicas u obras artísticas, copia del acta de sustentación, el promedio de las últimas cuatro evaluaciones como Profesor(a) Asistente o Asociado(a) y el certificado del curso en actualización pedagógica o investigativa al Comité Central de Evaluación y Escalafón Docente para que este emita un informe a la Vicerrectoría de Docencia.
  8. Con base en el informe del Comité Central de Evaluación y Escalafón Docente, la Vicerrectoría de Docencia procederá a recomendar ante el Consejo Académico el ascenso a la categoría de Asociado(a) o Titular del profesor o profesora según proceda, quienes serán los que finalmente aprueben la promoción.
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