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Escudo

RESOLUCIONES

Teniendo en cuenta el concepto de acto administrativo y en aras de propender por el mejoramiento constante en los procesos y en prestar un servicio de asesoría legal con calidad y oportunidad,  se considera  necesario establecer directrices para el trámite de las  resoluciones  de la siguiente manera:

La resolución puede ser remitida para revisión por correo electrónico resolucionesut@ut.edu.co. Debe contener todos los soportes (RP, CDP, autorización del Comité que lo avale, acta de los consejos de facultad si ellos han autorizado, tablas de liquidación previamente revisadas por la Vicerrectoría Académica,) entre otros, dependiendo del caso y de la dependencia. Adicionalmente se debe tener en cuenta la Resolución 1655 de 23 de diciembre de 2016. "Por medio de la cual se establecen  requisitos  para la  revisión de documentos  con destino  a la Oficina Jurídica y Rectoría".

Los considerandos deben contener de manera clara y sucinta las razones de la expedición de la Resolución. Teniendo  en cuenta que corresponda  a la motivación del acto administrativo. Debe   relacionarse   la   normatividad   que   se   aplica   al procedimiento y verificarse la vigencia de la misma. En el resuelve  debe nombrarse el CDP y explícitamente el rubro al cual se causará. La Universidad del Tolima cuenta con varios tipos de resoluciones, las más utilizadas son:

  • Resolución vinculación de cátedra: Será la Vicerrectoría Académica quien revise y de la viabilidad al acto administrativo, por ser de su conocimiento (Jornada Laboral de los profesores - Acuerdo 092 de 1991). Serán ellos los que den la primera viabilidad con la revisión y firma del Vicerrector académicos.
  • Resolución Reconocimiento de Conferencistas:  Se aplica la Resolución 007 de 2016 "Por medio de la cual se establecen los montos a cancelar a conferencistas y se dictan otras disposiciones" y la Resolución 1544 de 7 de diciembre de 2016 "por medio de la cual se adiciona la resolución 007/2016 que establece los montos a cancelar a conferencistas y se dictan otras disposiciones".
  • Resolución   de Encargo:   Será   el   Sr.   Rector   como   nominador quien determine qué persona queda en encargo en ausencia del titular del cargo, posteriormente pasará a revisión y firma de jefe de la División de Relaciones Laborales y Prestacionales, Oficina Jurídica y Contractual y finalmente Rectoría. Esta resolución debe ser emitida antes de la fecha de encargo, la Oficina Jurídica no avalará resoluciones que lleguen en fecha posterior a la ausencia del titular.

En caso de encontrar errores en la resolución, la Oficina Jurídica y Contractual hará la devolución del documento a la dependencia responsable por correo electrónico.  Y será la dependencia la encargada de realizar los ajustes y de enviarla nuevamente a Oficina Jurídica y Contractual para firmas. Se deberán anexar los folios que se corrigieron.


Icono pdfCircular 002 de 2022: Trámite revisión proyectos de resolución

Icono pdf Circular AJ01 de 2021: Actualización trámite de revisión de resoluciones.

Icono pdf

 Circular AJ02 de 2019: Términos para allegar las resoluciones y posterior numeración.

Icono pdf Circular 03 de 2018: Términos para realizar la revisión de resoluciones

Icono pdf Circular 03 de 2017: Revisión de Resoluciones 

 

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