CONCEPTO DE LIQUIDACION : SANCION MORA
Dando aplicabilidad a la normatividad vigente referente a liquidación de matrículas, acuerdo No.004 de 2006, en el artículo único:
“Después de dos semestres de terminado el plazo normal para cumplir el plan de asignaturas y los demás requisitos distintos del trabajo de grado, los estudiantes pagarán un recargo del 50% del valor que les corresponde por derechos de matrícula, solo por semestres matriculados y cursados”.
Acuerdo número 010 de 2021 (16 de marzo) “Por medio de la cual se aprueba el beneficio de la Gratuidad Educativa a los estudiantes de pregrado de la Universidad del Tolima para el semestre A de 2021 y se dictan otras disposiciones.”
ARTÍCULO SEGUNDO: En relación con los demás conceptos diferentes a matricula, la Universidad del Tolima realizará el cobro a los estudiantes de manera normal, el ítem 3. Sanción mora.