El objeto del Comité de Contratación es actuar como instancia asesora, responsable de velar por el adecuado cumplimiento de las normas de contratación de la Universidad.
El Comité de contratación estará integrado por:
- El Vicerrector Administrativo, quien lo presidirá
- El Director de la Oficina Desarrollo Institucional
- El Secretario General
- El Asesor Jurídico
- El profesional universitario encargado de la Oficina de Contratación
- El representante de los profesores ante el Consejo Superior o su suplente
- El representante de los estudiantes ante el Consejo Superior o su suplente
Funciones
- Aprobar, de acuerdo con su competencia, todo lo relacionado con los procesos de contratación de cuantía superior a doscientos (200) S.M.M.L.V.
- Revisar las políticas y procedimientos de contratación en la Universidad, y recomendar los correctivos necesarios.
- ecomendar al Rector la suscripción de contratos en aquellos procesos de selección de menor y de mayor cuantía.
- Evaluar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.
- Conformar o designar comités técnicos, para la evaluación de las propuestas en los procesos de selección de menor y de mayor cuantía.
- Solicitar apoyo de expertos cuando lo considere necesario.
- Recomendar al ordenador del gasto las acciones que deban ejecutarse ante el incumplimiento de los contratistas, con fundamento en los informes presentados por el interventor o por el supervisor del contrato, y a través del secretario del Comité en los de menor y de mayor cuantía.
- Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad y conveniencia institucional de modificaciones, prórrogas, adiciones o suspensiones, relacionadas con los contratos que haya sugerido.
- Proponer políticas generales en materia contractual, y recomendar al ordenador del gasto las estrategias y mecanismos que permitan optimizar los recursos asignados para la contratación de bienes y servicios.