CONCEPTO DE LIQUIDACION : SANCION MORA
ACUERDO NUMERO 047 DE 2022 (17 de diciembre)
“Por el cual se unifican los criterios de liquidación de matricula de los programas de pregrado de la Universidad del Tolima en el marco de la Política de Gratuidad Educativa y se dictan otras disposiciones”
“De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de los Estudiantes vigente, después de (2) dos semestres de terminado el plazo normal para cumplir con el plan de estudios y los demás requisitos distintos a lo opción de grado, a los estudiantes que registran asignaturas pendientes de aprobación para culminar su plan de estudios se les aplicará el recargo del 25% del valor de la matricula, Este recargo se denominará sanción mora”.
Para la aplicación de este recargo no se tendrá en cuenta asignaturas o cursos extracurriculares o registrados como opción de grado u homologaciones.
Para la aplicación de este recargo a estudiantes que hayan ingresado a la Universidad con anterioridad al presente acuerdo, se liquidará con el valor de ingreso indexado.
ACUERDO NUMERO 012 DE 2024 ( 16 de mayo de 2024)
“Por el cual se establecen los lineamientos del beneficio de gratuidad en la matricula de los estudiantes para el acceso y permanencia en progrmas de pregrado de la Universidad del Tolima”
La institucion no cubrirá el pago de derechos pecuniarios adicionales, tales como cursos intersemestrales, derechos de grado, matricula de continuidad academica, ni ningun otro concepto extraordinario, extemporaneo, administrativo, que no este expliciamente contemplado en el beneficio de la Gratuidad en la Matricula de los programas de pregrado de la Universidad, en el marco de la Ley 2307 de 2023 y el De4creto 2271 de 2023, el reglamento Operativo Nacional y la presente normativa.