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Reglamento para el Uso de las Salas de Informática de la Universidad del Tolima

I. SON USUARIOS DE LAS SALAS DE INFORMÁTICA

Los estudiantes regulares o de cursos de extensión y funcionarios de la Universidad del Tolima quienes podrán hacer uso de los recursos computacionales y otros instalados en las mismas.

A. UTILIZACIÓN SALAS DE INFORMÁTICA

1. Tienen acceso a las salas de informática de la Universidad del Tolima los funcionarios y los estudiantes matriculados en un programa de pregrado o de postgrado, en el período académico vigente, lo mismo que aquellos que se encuentren en continuidad académica o en cursos de extensión.

2. El uso de las salas está reservado para el desarrollo de proyectos que adelante la Universidad, para trabajos individuales de los funcionarios o de los estudiantes que tengan que ver con el carácter de su vinculación a la Universidad y para sesiones de clase de los diferentes cursos autorizados por las respectivas Facultades.

3. Para tener acceso a las salas, tanto en las sesiones de clase como para las prácticas personales, los usuarios, sin excepción, deben presentar el carné vigente de la Universidad del Tolima.

4. La reserva para utilizar las salas de informática para la realización de trabajos extra clase (desarrollo de proyectos de investigación o trabajos de asignaturas curriculares), debe efectuarse con un día de anticipación.

5. Todo estudiante, funcionario o docente que esté haciendo uso de las salas, debe justificar en cualquier momento su derecho de acceso a ellas, así como el trabajo que esté realizando.

6. El acceso a las salas se hace previa confrontación de la reserva para el uso de equipos y el horario establecido para la misma.

7. Si pasados 10 minutos del horario asignado, el usuario no se ha presentado, la rerserva se pierde.

8. Cuando el usuario necesite imprimir un trabajo, debe solicitar al asistente la instalación de la impresora y una vez terminada la impresión, el asistente hará entrega del trabajo al respectivo usuario.

9. El tiempo máximo de utilización diaria de los equipos y servicios de las salas es de dos horas tanto para Internet como para los trabajos extraclase.

B. RESTRICCIONES . No se permite:

1. La elaboración de copias y/o la comercialización de software adquirido o desarrollado por la Universidad del Tolima.

2. Más de dos usuarios en un mismo computador.

3. La apertura de páginas en Internet de Chat, pornografía, desnudos, violencia y/o satanismo. Así como la ejecución de juegos que no sean de caracter académico.

4. El cambio de la configuración del software instalado.

5. El ingreso a las salas de líquidos, comestibles, materiales y otros elementos ajenos a las mismas a juicio de los asistentes de salas.

6. Fumar dentro de las salas.

7. El traslado de computadores, impresoras, sillas o de cualquier otro material o equipo que se encuentre en las salas, sin la debida autorización del funcionario encargado de las salas.

8. Facilitar o propiciar el ingreso a las salas de personas no autorizadas.

9. La utilización de software que no esté amparado legalmente mediante la respectiva licencia para la Universidad.

C. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS USUARIOS

1. Avisar inmediatamente al asistente, o persona encargada de las salas acerca de las anomalías que se presenten en los equipos.

2. Responsabilizarse disciplinaria y económicamente por los daños que por uso indebido y/o descuido explícito, ocasione a los equipos, al software, a las salas y otros materiales que se encuentren en ellas.

3. Informar al asistente sobre el mal uso que otros usuarios hagan de los equipos.

4. Suministrar discos flexibles, papel, cinta para impresora y demás elementos de consumo que requiera para su trabajo en salas.

5. Disponer de diskettes para la grabación de los archivos que elabore. Si los archivos son almacenados en disco duro, sus contenidos están sujetos a modificaciones o eliminaciones sin que medie responsabilidad de la Universidad.

6. Acatar las instrucciones del asistente y respetar sus decisiones de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.

7. Solicitar al asistente la vacuna de discos flexibles que se utilizarán en las salas, antes de su ingreso a ellas.

D. SANCIONES

1. Al usuario que desconfigure un equipo, por mal uso o por descuido explícito, o que se encuentre consultando por Internet páginas de pornografía, desnudos, violencia o satanismo, o practicando juegos que no sean de carácter académico, se le hará amonestación verbal y privada.

2. Si reincide una vez en faltas estipuladas en el numeral 1, se le hará amonestación por escrito y se le suspenderá el servicio para el desarrollo de trabajos individuales por un periodo de quince días.

3. Si reincide mas de una vez en faltas estipuladas en los numerales 1 se le hará amonestación por escrito, con copia a la hoja de vida académica, y se le suspenderá el servicio por el periodo académico vigente.

4. Al usuario que dañe cualquier equipo de las salas de informática, por mal uso o por descuido explícito, deberá cancelar el costo del daño o repondrá los elementos y se le aplicará el régimen disciplinario establecido en el Estatuto Estudiantil, de acuerdo con el artículo 29 literal b.

5. La agresión verbal o física cometida por estudiantes en contra de los asistentes o personas encargadas de las salas de informática se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 literales c y d del Estatuto Estudiantil.

6. Las sanciones a los estudiantes seran aplicardas por los Consejos de Facultad o por el Consejo Académico, según lo estipulado en el artículo 28 del Estatuto Estudiantil.

7. Al docente o funcionario que dañe cualquier equipo de las salas de informática o que cometa actos de agreción verbal o física contra los asistentes o personas encargadas de las salas, se le aplicarán las sanciones estipuladas en el estatuto profesoral, estatuto para el personal administrativo y/o reglamento interno de trabajo de la Universidad del Tolima.

Para que el usuario se presente a conocer la decisión tomada según la falta cometida, el asistente retendrá el carné estudiantil entregándolo al funcionario encargado de las salas de informática para tomar las acciones del caso.

II. DE LOS ASISTENTES ADMINISTRATIVOS

Son asistentes administrativos aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en el Estatuto Estudiantil en su artículo 27, y que se hayan vinculado como asistentes mediante Resolución de Rectoría.

A. Son deberes de los asistentes

1. Responsabilizarse del buen funcionamiento de las salas y del cumplimiento del reglamento.

2. Permitir el acceso al usuario, previa verificación de la identificación de los solicitantes del servicio.

3. Entregar y recibir el computador al usuario en perfecto estado de operación tanto del hardware como del software.

4. Entregar en forma oportuna las salas de informática para el desarrollo de las clases.

5. Asistir a los estudiantes y profesores en el desarrollo de las prácticas para solucionar los inconvenientes que se presenten.

6. Proveer los implementos autorizados por el funcionario encargado de las salas de informática para el normal desarrollo de prácticas y clases.

7. Entregar al profesor, antes del inicio de la clase el formato de uso de equipos, para su oportuno diligenciamiento.

8. Recibir y revisar los equipos al finalizar cada práctica, velando porque conserven el mismo estado en que fueron entregados.

9. Avisar en forma oportuna a la administración de las salas de informática sobre posibles daños en los equipos o materiales entregados, indicando el nombre del responsable. De no ser así, el asistente se hará responsable del daño ocasionado por los usuarios.

10. Verificar la identidad de los estudiantes y de los funcionarios que solicitan reserva de sala.

11. Revisar que el software instalado en los computadores de las salas de informática no sea diferente al autorizado por la administración de las mismas.

B. Requisitos para ser asistente de Salas de Informática

1. Estar matriculado en cualquier programa de pregrado o de postgrado que ofrezca la Universidad del Tolima.

2. Tener promedio académico igual o superior a tres punto cero (3.0).

3. No haber tenido durante ningún período académico bajo rendimiento académico (BRA).

4. Haber cursado como mínimo el 20% de las asignaturas del correspondiente plan de estudios del programa en el que se encuentre matriculado.

5. Tener una disponibilidad mínimo de 15 a 20 horas semanales.

6. Presentar examen de conocimientos básicos de informática en el manejo de software.

C. Concurso

Los estudiantes que cumplan con los requisitos y que deseen desempeñar las funciones de Asistente Administrativo de las Salas de Informática, deberán presentarse a concurso convocado por el Coordinador del Proyecto de Internet, antes de iniciar cada período académico.

Son criterios para la selección de los aspirantes los siguientes y su puntuación será:

· Estudio de la hoja de vida académica 17%.

· Resultado del estudio socioeconómico 50%.

· Resultado del examen de conocimientos 33%.

La hoja de vida académica será evaluada por el Secretario Académico de la Vicerrectoría Académica, por el Coordinador del Proyecto de Internet y por el funcionario encargado de las Salas de Informática.

El estudio socioeconómico será realizado por Bienestar Universitario.

El resultado de cada una de las evaluaciones se registrará en acta debidamente firmada, copia de la cual será enviada a la Vicerrectoría Académica con los respectivos documentos de soporte.

Los resultados de las evaluaciones serán analizados por el Secretario Académico, de la Vicerrectoría Académica, funcionario que elaborará el listado de los elegibles, el cual será enviado a la Rectoría para su designación.

 

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