CONFORMACIÓN
- El Vicerrector Académico, quien lo preside.
- Dos (2) decanos, designados por el Consejo Académico, por un período de dos (2) años.
- El Director de la Oficina de Investigaciones de la Universidad, o quien haga sus veces.
- Dos (2) profesores, elegidos por el profesorado, por un periodo de dos (2) años.
- El coordinador del Comité Central de Evaluación y Escalafón Docente, o quien haga sus veces, quien actuará como secretario.
FUNCIONES
- La asignación y reconocimiento de bonificaciones de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, desempeño de cargos académico o administrativos, docencia y extensión y el reconocimiento de los puntos salariales asignados a la productividad académica. El CIARP se regirá por lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, y por los lineamientos del grupo de seguimiento del mismo Decreto.