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Escudo

Los puntos salariales afectan el salario y su reconocimiento se hace mes a mes, una vez asignados.

Descripción del proceso

  1. El profesor solicita ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje -CIARP, anexando los documentos requeridos para cada caso.
  2. El CIARP estudia la solicitud en comité que se reúne ordinariamente cada mes y, si cumple con los requisitos para la asignación de puntos, se procede a su aprobación.
  3. EL CIARP dirige carta al profesor solicitante, informándole de los puntos asignados y en caso contrario, se le manifiesta el por qué.
  4. Según lo previsto en el Decreto 1279 de 2002, la Vicerrectoría Académica elabora la Resolución de reconocimiento de puntos relacionando los asignados al profesor de acuerdo al acta de la sesión en el semestre correspondiente. Se hacen dos actos administrativos motivados durante el año.
  5. Una vez en firme el acto administrativo de reconocimiento de puntos, se envía copia a la Secretaría General para efectos de reconocimiento.
  6. Se remite copia del acto administrativo a la División de Relaciones Laborales y Prestacionales para efectos de inclusión en nómina.

Factores para asignación de puntos salariales

  • Por títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado y postgrado.
  • Por categoría dentro del escalafón docente.
  • Por experiencia calificada anterior al ingreso o reingreso.
  • Por productividad académica.

 

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