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Escudo

Los puntos salariales afectan el salario y su reconocimiento se hace mes a mes, una vez asignados.

Descripción del proceso

  1. El profesor solicita ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje -CIARP, anexando los documentos requeridos para cada caso.
  2. El CIARP estudia la solicitud en comité que se reúne ordinariamente cada mes y, si cumple con los requisitos para la asignación de puntos, se procede a su aprobación.
  3. EL CIARP dirige carta al profesor solicitante, informándole de los puntos asignados y en caso contrario, se le manifiesta el por qué.
  4. Según lo previsto en el Decreto 1279 de 2002, la Vicerrectoría Académica elabora la Resolución de reconocimiento de puntos relacionando los asignados al profesor de acuerdo al acta de la sesión en el semestre correspondiente. Se hacen dos actos administrativos motivados durante el año.
  5. Una vez en firme el acto administrativo de reconocimiento de puntos, se envía copia a la Secretaría General para efectos de reconocimiento.
  6. Se remite copia del acto administrativo a la División de Relaciones Laborales y Prestacionales para efectos de inclusión en nómina.

Factores para asignación de puntos salariales

  • Por títulos correspondientes a estudios universitarios de pregrado y postgrado.
  • Por categoría dentro del escalafón docente.
  • Por experiencia calificada anterior al ingreso o reingreso.
  • Por productividad académica.

 

Las bonificaciones son reconocimientos monetarios no salariales, que se reconocen por una sola vez, correspondientes a actividades específicas de productividad académica y no contemplan pagos genéricos indiscriminados.

Descripción del Proceso

  1. El profesor solicita ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje -CIARP, anexando los documentos requeridos para cada caso.
  2. El CIARP estudia la solicitud en comité que se reúne ordinariamente cada mes y si cumple con los requisitos para la asignación de puntos, se procede a su aprobación.
  3. EL CIARP dirige carta al profesor solicitante, informándole de los puntos asignados y en caso contrario, se le informará la razón por la cuál no fueron asignados.
  4. Según lo previsto en el Decreto 1279 de 2002, la Vicerrectoría Académica elabora la Resolución de reconocimiento de puntos relacionando los asignados al profesor de acuerdo al acta de la sesión en el semestre correspondiente. Se hacen dos actos administrativos motivados durante el año.
  5. Una vez en firme el acto administrativo de reconocimiento de puntos, se envía copia a la Secretaría General para efectos de notificación.
    Copia de la misma se remite a la División de Relaciones Laborales y Prestacionales para efectos de inclusión en nómina.

Se asignan puntos por bonificación en los siguientes casos:

FACTORES PUNTOS (hasta)
Producción de videos cinematográficas o fonográficas Carácter Académico e Investigativo 48
Carácter Documental 38
Obras Artísticas Obras de creación original (diseño arquitectónico, composición musical, pintura, dramaturgia, novela, guión original y otras modalidades similares) 72
Obras de creación complementarias (arreglos, transcripciones, orquestaciones, adaptaciones y versiones, escenagrofía, luminotecnia, y otra modalidades analogas) 48
Interpretración (Directores, solistas, actores y otros papeles protagónicos relevantes)  48
Ponencias en eventos especializados Eventos de carácter internacional 84
Eventos de carácter nacional 48
Eventos de carácter regional 24
Direcciones individuales de tesis Maestría 36
Ph.D o Doctorado 72
Publicaciones impresas universitarias 60
Estudios postdoctorales  120
Reseñas críticas 12
Traducciones de artículos 36

COMITÉ INTERNO DE ASIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PUNTAJE

CONFORMACIÓN

  • El Vicerrector de Docencia, quien lo preside.
  • Dos (2) decanos, designados por el Consejo Académico, por un período de dos (2) años.
  • El Director de la Oficina de Investigaciones de la Universidad, o quien haga sus veces.
  • Dos (2) profesores, elegidos por el profesorado, por un periodo de dos (2) años.
  • El coordinador del Comité Central de Evaluación y Escalafón Docente, o quien haga sus veces, quien actuará como secretario.

FUNCIONES

  1. La asignación y reconocimiento de bonificaciones, de puntos salariales por títulos, categorías, experiencia calificada, cargos académico-administrativos y desempeño en docencia y extensión.
  2. El reconocimiento de los puntos salariales asignados a la productividad académica; el CIARP se regirá por lo establecido en el decreto número 1279 de 2002 y los lineamientos del Grupo de Seguimiento
ENTE EMISOR ACTO ADMINISTRATIVO FECHA DESCRIPCIÓN
Consejo Superior Acuerdo N° 000003 Noviembre 19 de 2002 Por el cual se reglamenta el decreto 1279 del 19 de Junio de 2002.
Acuerdo N° 000016 Octubre 31 de 2003 Por el cual se aprueban criterios para la asignación de puntos por bonificación a la productividad académica,  según lo previsto en el Capítulo IV, del Decreto 1279 de 2002.
Acuerdo N° 000017 Octubre 31 de 2003 Por el cual se aprueban criterios para la asignación de puntos salariales por el desempeño destacado en las labores de docencia y extensión, según lo previsto en el artículo 18 del Decreto 1279 de 2002.
Acuerdo N° 000018 Octubre 31 de 2003 Por el cual se expide la reglamentación para la asignación de puntos salariales por las actividades de dirección académico - administrativas, según lo previsto por el Acuerdo 17 del Decreto 1279 de 2002.
Acuerdo N° 000004  Marzo 31 de 2010  Por el cual se reglamenta el sistema de modificación salarial a los profesores ocasionales de medio tiempo y tiempo completo de la Universidad del Tolima.
 Acuerdo N° 000005 Marzo 31 de 2010 Por el cual se amplían los criterios establecidos en el Acuerdo del Consejo Superior N° 016 de 2002, del Consejo Superior,  en lo relacionado con la asignación de puntos por bonificación por ponencias en eventos especializados.
 Presidencia de la República Decreto 1279  Junio 19 de 2002  Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales.



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