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launiversidad1 Consejo Superior

CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad (Ley 30 de 1992, artículo 64), todos sus miembros participan con derecho a voz y voto, excepto el(la) Rector(a), quien solo lo hace con derecho a voz (artículo 16 del Estatuto General).

El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección de la Universidad del Tolima, sus actos se denominan acuerdos.

Composición

  • El Gobernador del Departamento del Tolima o su delegado permanente, quien lo preside.
  • Un miembro designado por el Presidente de la República.
  • Un miembro designado por el Ministerio de Educación Nacional.
  • Un representante del sector productivo o su suplente.
  • Un exrector de la Universidad del Tolima o su suplente.
  • Un egresado graduado en la Universidad del Tolima o su suplente.
  • Un representante de las directivas académicas de la Universidad o suplente.
  • Un representante de los profesores de la Universidad o su suplente.
  • Un representante de los estudiantes de la Universidad o su suplente.
  • El Rector de la Universidad.

Funciones

  • Definir, aprobar, modificar y evaluar, por iniciativa propia, del Consejo Académico o del Rector, las políticas generales por las cuales se orienta la Universidad.
  • Aprobar y evaluar el Plan de Desarrollo de la Universidad, a propuesta del Rector. con la previa consideración y recomendación que de él haya hecho el Consejo Académico.
  • Aprobar y evaluar el presupuesto anual de la Institución, a propuesta del Rector, con la previa consideración y recomendación que de él haya hecho el Consejo Académico.
  • Aprobar la creación, fusión o supresión de órganos y dependencias de carácter administrativo, a propuesta del Rector, previo concepto de la Oficina de Desarrollo Institucional.
  • Aprobar, a solicitud del Rector y del Consejo Académico, la creación, fusión o supresión de facultades, programas académicos, departamentos, centros u otras formas de organización académica, previo concepto favorable de la Oficina de Desarrollo Institucional.
  • Definir la planta de personal de la Universidad, con indicación de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados y por trabajadores oficiales, previa propuesta de las instancias respectivas.
  • Elegir al Rector, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto General e la Universidad.
  • Crear estímulos, distinciones y títulos honoríficos para profesores, estudiantes y otros servidores de la Universidad.
  • Aprobar o modificar, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros y en dos sesiones verificadas con intervalo no menor de diez días, los estatutos General, del Profesor Universitario, del Personal Administrativo y de los Estudiantes, con arreglo a lo previsto en el Estatuto General de la Universidad.
  • Determinar las políticas y programas de bienestar universitario.
  • Ratificar las comisiones al exterior del personal docente, autorizadas por el Consejo Académico y las del personal administrativo, recomendadas por el Rector, de conformidad con lo dispuesto por la ley, los estatutos, los reglamentos y los planes de capacitación.
  • Reglamentar, de conformidad con la ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y otras formas de propiedad intelectual.
  • Autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de cada vigencia fiscal, y los acuerdos mensuales de gastos, de acuerdo con las normas orgánicas de presupuesto.
  • Aprobar la creación y organización de fondos o sistemas especiales para la administración y manejo de recursos generados por diferentes actividades, a propuesta del Rector.
  • Fijar las cuantías de los derechos pecuniarios que pueda cobrar la Universidad.
  • Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
  • Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios, que por su naturaleza o cuantía le correspondan, o se haya reservado. Anualmente, y mediante acuerdo, se determinará la cuantía de los contratos y convenios delegados al Rector.
  • Examinar y aprobar los estados financieros de la Universidad.
  • Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
  • Ser instancia para absolver consultas o impugnación de interpretación de las normas expedidas bajo su competencia, previa consulta de la Oficina Jurídica.
  • Establecer y supervisar sistemas de evaluación institucional de los programas curriculares, de investigación y de extensión y del personal académico y administrativo, con la asistencia de las instancias pertinentes.
  • Asegurar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la Universidad.
  • Expedir el acuerdo por el cual se establece la estructura orgánica de la Universidad.
  • Darse su propio reglamento.
  • Expedir el reglamento de elecciones.
  • Las demás que le señalen la ley, los estatutos y normas especificas de la Universidad.
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